REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS
ESTADO GUÁRICO
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE
ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA
ORDENANZA QUE REGULA
La presente Ordenanza tiene por objeto, regular todo lo relativo a la enajenación de bienes propiedad del Municipio, de sus institutos autónomos, de las empresas del Municipio y de las demás personas jurídicas en las que, tanto el Municipio como sus institutos autónomos y empresas, tengan una participación superior al 50% del capital social, y las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por el Ejecutivo Municipal o por las otras personas jurídicas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, represente el 50% o más de su presupuesto.
Esta Ordenanza está distribuida de la manera siguiente: diecisiete (17) artículos, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento y formas para la enajenación de los bienes del Municipio.
Altagracia de Orituco Enero de 2009.
Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUARICO
MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS
El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en ejercicio de las competencias que le Atribuye
ORDENANZA QUE REGULA
Artículo 1°: La presente Ordenanza regula todo lo relativo a la enajenación de bienes propiedad del Municipio, de sus institutos autónomos, de las empresas del Municipio y de las demás personas jurídicas en las que, tanto el Municipio como sus institutos autónomos y empresas, tengan una participación superior al 50% del capital social, y las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por el Ejecutivo Municipal o por las otras personas jurídicas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, represente el 50% o más de su presupuesto.
Artículo 2°: Los entes referidos en el Artículo anterior, deberán proceder a la enajenación de los bienes que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así como los que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de obsolescencia o deterioro. El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario en quien éste o ésta delegue procederán a enajenar los bienes conforme a esta Ordenanza
Artículo 3°: Los bienes cuya enajenación se efectuara conforme a la presente Ordenanza, serán determinados por una comisión integrada por el Alcalde o Alcaldesa, tres (3) concejales o concejalas, el Director o Directora General de
Artículo 4°: El precio que servirá de base para la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ordenanza, será determinado por
Artículo 5°:
Artículo 6°: La enajenación de los bienes a que se contrae la presente Ordenanza, podrá efectuarse a través de las siguientes operaciones:
1. Venta del bien, con las modalidades de pago del precio que determine
2. Permuta por bienes requeridos por un determinado ente u organismos del sector público del Municipio.
3. Dación en pago del bien, por deudas asumidas por un determinado ente u organismo del sector público del Municipio.
4. Aporte del bien al capital social de empresas del Municipio.
5. A través de otros tipos de operaciones que determine
Parágrafo Primero: Corresponderá a
Parágrafo Segundo:
Artículo 7°: La venta de bienes a que se refiere la presente Ordenanza se efectuará mediante licitación pública de la siguiente manera: el Comité de contrataciones del Municipio publicara un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional en el cual se indiquen las características del bien de que se trate, el precio base del mismo, las condiciones establecidas para su venta y plazo para la recepción de las ofertas, todo de conformidad con las normas que al efecto dicte la comisión, si no se recibieren ofertas dentro del plazo que se hubiere señalado, o las mismas no fueren satisfactorias a juicio del comité de contrataciones, podrá procederse a la publicación de un segundo aviso conforme a lo antes indicado. Los bienes se adjudicaran en propiedad a quien formule, a juicio del comité de contrataciones del respectivo ente u organismo, la oferta más ventajosa.
Si en esta oportunidad tampoco se recibieren ofertas en tiempo hábil o estas no fueren satisfactorias, el bien podrá enajenarse por el precio que establezca
Parágrafo Primero: Cumplidas las normas sobre enajenación de los bienes previstas en esta Ordenanza, se entenderá que las ventas efectuadas, se han realizado al valor real o al corriente en el mercado.
Parágrafo Segundo: No podrán participar en las contraciones ni ser postores, las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenadas por delitos contra la propiedad o contra el fisco nacional, ni los deudores del Municipio morosos de obligaciones tributarias; ni los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde o Alcaldesa, Concejalas y Concejales, Directoras y Directores y de otros funcionarios o funcionarias de
Artículo 8°: Cuando la enajenación del bien se realice a crédito,
Artículo 9°: Quedan excluidas del procedimiento de licitación pública establecido en el artículo 5º, las siguientes operaciones:
1. Las relativas a la venta de bienes en producción, cuando el proceso licitatorio pudiere afectar el proceso productivo del bien.
2. Las de venta de bienes de cualquier tipo cuando mediante un proceso amplio de oferta pública se determine la existencia de un solo oferente.
3. Las operaciones de enajenación de aquellos activos respecto de los cuales exista un oferente que integre o forme parte de organizaciones de trabajadores o cooperativas o de organizaciones de productores de la materia prima en proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de la empresa.
4. La venta de derechos litigiosos.
Las operaciones de enajenación a las que se refiere la enumeración anterior se llevaran a cabo mediante el procedimiento de adjudicación directa.
Artículo 10°: Las máximas autoridades de los entes u organismos del sector público municipal remitirán a
Artículo 11°:
Artículo 12°: Las operaciones a que se refiere la presente Ordenanza no estarán sujetas a otros requisitos distintos a los aquí previstos y, en consecuencia, para su realización no se requerirán autorizaciones y opiniones de otros entes del sector público Municipal, Estadal o Nacional.
En todo caso, una vez concluidas dichas operaciones se efectuarán los asientos contables correspondientes y las participaciones a que hubiere lugar al Concejo Municipal y a los demás organismos competentes.
Las operaciones realizadas conforme a la presente Ordenanza estarán sujetas al control posterior de
Artículo 13°:
Artículo 14°: El producto de las operaciones previstas en la presente Ordenanza, constituye un ingreso extraordinario y solo podrá destinarse a inversión en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio.
Artículo 15°: Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza, las operaciones de enajenación de los ejidos, cuyo régimen es el previsto en las Ordenanzas de Ejidos,
Artículo 16°: Los bienes propiedad de los entes indicados en el articulo 1º que para la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades o que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de obsolescencia o deterioro, serán determinados por la comisión a que se refiere el articulo 3º, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su designación. La comisión podrá prorrogar dicho lapso hasta por un período más.
Artículo 17°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, a los ( ) días del mes de del año dos mil nueve (2009). Años 199 º de
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
José Medina Aníbal Efraín Mejía
Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal
CONCEJALES
María Aída Manuitt Dulce Meza Lizbeth Aponte
Úrsulo Castro Lenín Manuitt José Bravo.
República Bolivariana de Venezuela. Estado Guarico. Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas.
PROMULGADA
Dr. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
ALCALDESA